La Sala II del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, en un fallo recaído este jueves 10 de octubre, Declaró la Inconstitucionalidad del DNU 669/2019, dictado recientemente por el presidente de la nación Mauricio Macri que afectaba el cálculo de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo.
El Tribunal local, integrado por los Dres. Fabián Ronconi, Martín Romero y Adrián Welp, consideró que el Decreto 669/2019 de Riesgos del Trabajo (publicado el 30/09/2019) que las modificaciones a la baja de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo, al modificar la tasa de interés aplicable es claramente violatoria del principio de progresividad (que postula que los derechos sociales no puede haber regresiones), pues produce una disminución de las prestaciones a los trabajadores.
Además expresa, que afecta derechos adquiridos de los damnificados al disponer su aplicación para los casos anteriores a su dictado .
En esta instancia
la Sala consideró que el poder ejecutivo se arrogó ilegítimas facultades legislativas
al dictar un decreto con el que pretende modificar una ley de la Nación (
),
alterando las reglas de la Constitución Nacional
y la división de poderes, no verificándose las circunstancias excepcionales que lo justificarían y máxime en un período de pleno ejercicio de sus funciones por el Congreso Nacional, entre otros argumentos de índole técnica.
El fallo se dictó en el juicio "MACHUCA GABRIEL ANTONIO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº 1059/SL).