Internos de la UP2 realizan conversaciones por redes sociales utilizando celulares

El diálogo se dió a través del número vecino. Donde queda demostrado que el uso de telefonia celular en la Unidad Penal 2 de Gualeguaychú es moneda corriente.

Internos de la UP2 realizan conversaciones por redes sociales utilizando celulares
Imagen Ilustrativa\nCrédito: Web

Luego que se viralizara el video de una pelea interna en la Unidad Penal 2 de Gualeguaychú realizada por un detenido, se pudo ver en las redes sociales una nueva conversación que demuestra cómo utilizan la telefonía prohibida dentro de la cárcel.

Se trata de una comunicación entre una persona privada de la libertad en la UP2, y una mujer de la localidad de María Grande, mantienen un diálogo mediante whatssap, se viralizó en las redes sociales, demostrando la incapacidad de control en el sistema carcelario.

Diálogo de Whatssap de interno UP2 
Crédito: Redes sociales
Diálogo de Whatssap de interno UP2 Crédito: Redes sociales

En la

conversación

,

la joven mujer

le

pregunta

si es verdad que está preso, y del otro lado le responde “

que sí

, es complejo de hablar por acá

busca la ley 23737

porque

no sé si están pinchados los teléfonos

”. En otra parte el detenido escribe: “

espero que no estés subiendo capturas de esta charla en instagram

y ella le preguntó si le hacían algo si salía publicado?.

Diálogo de Whatssap de interno UP2 
Crédito: Redes sociales
Diálogo de Whatssap de interno UP2 Crédito: Redes sociales

Luego el interno escribe "hay que andar con cuidado por la vida aunque yo tengo rubro y soy bueno para eso" por lo que la mujer le responde "a que te dedicas yo tengo miedo que trates de hacer algo conmigo", a lo que el preso responde; "soy una persona normal hace 6 meses que estoy detenido pero podría zafar".

Que dice la normativa vigente; exige a los reclusos no tener elementos electrónicos no autorizados, como lo son los teléfonos celulares. Asimismo, los familiares de los internos no pueden ingresar equipos móviles o elementos de comunicación personal o los destinados al almacenamiento, captación o reproducción de imágenes, sonidos o textos.

Así lo establece el

inciso C del artículo 18

del Decreto 18/97 y el F del artículo 22 del Decreto 1136/97 con el que el gobierno de Carlos Saúl Menem reglamentó ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad nº 24.660. También el art. 18 establece que se trata de una "

infracción grave

".

Existen sanciones para ese tipo de faltas

Según el artículo 19 del Decreto 18/97, establece: “permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta quince días ininterrumpidos; permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete fines de semana sucesivos o alternados; traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso; traslado a otro establecimiento”.

Fuente: máximaonline