Luego que se viralizara el video de una pelea interna en la Unidad Penal 2 de Gualeguaychú realizada por un detenido, se pudo ver en las redes sociales una nueva conversación que demuestra cómo utilizan la telefonía prohibida dentro de la cárcel.
Se trata de una comunicación entre una persona privada de la libertad en la UP2, y una mujer de la localidad de María Grande, mantienen un diálogo mediante whatssap, se viralizó en las redes sociales, demostrando la incapacidad de control en el sistema carcelario.
En la
conversación
,
la joven mujer
le
pregunta
si es verdad que está preso, y del otro lado le responde “
que sí
, es complejo de hablar por acá
porque
no sé si están pinchados los teléfonos
”. En otra parte el detenido escribe: “
espero que no estés subiendo capturas de esta charla en instagram
y ella le preguntó si le hacían algo si salía publicado?.
Luego el interno escribe "hay que andar con cuidado por la vida aunque yo tengo rubro y soy bueno para eso" por lo que la mujer le responde "a que te dedicas yo tengo miedo que trates de hacer algo conmigo", a lo que el preso responde; "soy una persona normal hace 6 meses que estoy detenido pero podría zafar".
Que dice la normativa vigente; exige a los reclusos no tener elementos electrónicos no autorizados, como lo son los teléfonos celulares. Asimismo, los familiares de los internos no pueden ingresar equipos móviles o elementos de comunicación personal o los destinados al almacenamiento, captación o reproducción de imágenes, sonidos o textos.
Así lo establece el
del Decreto 18/97 y el F del artículo 22 del Decreto 1136/97 con el que el gobierno de Carlos Saúl Menem reglamentó ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad nº 24.660. También el art. 18 establece que se trata de una "
infracción grave
".
Existen sanciones para ese tipo de faltas
Según el artículo 19 del Decreto 18/97, establece: “permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta quince días ininterrumpidos; permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete fines de semana sucesivos o alternados; traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso; traslado a otro establecimiento”.