El paquete de alivio fiscal incluye una moratoria previsional en la que se podrán incluir deudas contraídas hasta el 31 de marzo de 2024 a pagar en 60 cuotas a una tasa de interés fijada por el Banco Nación.
La norma también incluye las infracciones cometidas hasta esa fecha estén o no relacionadas con las obligaciones impagas.
Para acogerse al beneficio se abrirá un plazo de 150 días desde la reglamentación y publicación en el Boletín Oficial.
A quiénes les corresponde la moratoria por deudas impositivas
Podrán incluirse:
a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento y/o el desistimiento, según corresponda, podrá ser total o parcial. En ningún caso, dicho allanamiento y/o desistimiento podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligación fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan regularizados a través del presente régimen.
b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N° 27.605.
d) Aquellas obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
f) Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 4 de la presente ley.
g) Las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.