Consorcio deberá pagar la cañería rota dentro de un departamento en Córdoba

La administración había presentado una demanda contra la propietaria, la Justicia la rechazó. Deberá hacerse cargo de los arreglos.

Caño de agua roto (Web)
Caño de agua roto (Web)

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba rechazó una demanda presentada por un consorcio de un edificio de barrio Centro, de la ciudad de Córdoba, contra la propietaria de un departamento que tenía una cañería de agua interna con filtraciones.

Ahora, la administración deberá hacerse cargo de los arreglos deldepartamento ubicado en calle Belgrano.

La sentencia indica que el mantenimiento y la reparación de una cosa necesariamente común, en este caso, las cañerías internas del departamento, siempre pesa sobre el consorcio. Excepto que el propietario lo impida. En ese caso deberá responder por los daños.

Además, el juez consideró que si, en este caso, la demandada accedió a que el arquitecto contratado por el consorcio realizara las tareas necesarias para reparar el inconveniente, debía ser desestimada de la acción en su contra.

Para decidir, el magistrado admitió que no ha sido pacífica la interpretación del artículo 2041, que dispone que "son cosas y partes necesariamente comunes" las "cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional".

En ese sentido explicó que el ordenamiento hace una división fundamental entre “cañerías” y “cableados”, puesto que los primeros son comunes “en toda su extensión” (sin distinguir si están en lugares comunes o dentro del departamento). A su vez, los segundos lo son “hasta su ingreso en la unidad funcional”, por lo que de allí en más serán considerados propios.

Finalmente resolvió que las costas del juicio sean abonadas por el consorcio.

Imagen portada: (Ilustrativa/web)​