Condenaron a un hombre por no reconocer a su hija y lo caratularon como "acto de violencia"

El juez Mariano Pelliza Palmes consideró de esta manera, en su fallo, al destrato y la falta de cumplimento de las obligaciones de un padre para con su hija. Fundamentos sobran.

Condenaron a un hombre por no reconocer a su hija y lo caratularon como "acto de violencia"
Tribunales de Jesús María (Prensa Judiciales)\u002E

En Jesús María, la Justicia de Córdoba condenó a un hombre por no reconocer a su hija y en un fallo con perspectiva de género consideró que el destrato y la falta de cumplimento de sus obligaciones constituían "actos de violencia" tanto económica como psicológica.

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de dicha ciudad admitió el pedido de daño moral solicitado en el marco de una demanda de filiación extramatrimonial. En consecuencia, el demandado deberá afrontar el pago de 600 mil pesos, más intereses.

El juez Mariano Pelliza Palmes, a la hora de tomar esta decisión se basó en una perspectiva de género, al atender las particularidades de los hechos, las características personales y culturales de los protagonistas, las costumbres del demandado y las condiciones personales de la damnificada.

La denuncia había sido formulado por una mujer oriunda de una localidad del norte provincial a fin de obtener el reconocimiento de paternidad de su progenitor como así también una indemnización por daños y perjuicios provocados por el actuar del demandado.

En la sentencia, el magistrado destacó que no se puede exigir que el progenitor sienta cariño o afecto hacia su hija, pero que esto tampoco es tenido en cuenta al momento de hacer lugar al daño moral ni para establecer su monto. En este sentido, explicó que lo que resulta lesivo es que el accionado "pese conocer la existencia de su hija, omitió reconocerla y ejercer su rol paterno".

En el fallo se remarcó que para que exista responsabilidad se deben dar ciertos presupuestos: debe haber un daño y, en este caso, está dado por la falta de reconocimiento voluntario por el demandado.

Al momento de resolver, se tuvo en cuenta la conducta del demandado en el proceso. El juez detalló una serie de circunstancias que lo llevaron a analizar la causa "de manera más rigurosa": el actuar desaprensivo, previo y durante el juicio; el tiempo transcurrido hasta que fue reconocida la accionante como hija; el resultado del análisis biológico; la reticencia del demandado; y la influencia que él manifiesta frente a la sociedad.

En relación con la perspectiva de género, el juez Pelliza Palmes recalcó que, desde su punto de vista, el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno filiales frente a su hija, han configurado "actos de violencia" tanto económica como psicológica.

El tribunal entendió que el demandado tiene naturalizada conductas incorrectas de trato hacia la mujer. Esta circunstancia, genera que el daño por la falta de reconocimiento se agrave y ocasione un daño continuado que afecta directamente en la autoestima de la persona no reconocida.