El juez Roberto Gallardo dejó de tramitar el amparo por los testeos a los docentes de la ciudad hasta que se resuelva la recusación que la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires presentó para que sea apartado del expediente por presunta falta de imparcialidad. El magistrado dispuso este miércoles dejar la causa y que la tramite un nuevo magistrado hasta que la Cámara resuelva si acepta o no la recusación.
En el marco de la vuelta a clases, el magistrado había citado a los ministros de Salud, Fernán Quirós, y de Educación, Soledad Acuña, para que den explicaciones sobre cómo se harán los testeos a los docentes, en el marco de la vuelta a clases con presencialidad.
Según Infobae, tras la presentación de la recusación, el juez Gallardo envió el expediente a la Secretaría General de la Cámara para “proceder a la asignación del juzgado que continuará con su tramitación, hasta tanto se resuelva la recusación planteada”.
En su resolución de ayer, el magistrado dispuso que el Gobierno porteño “puntualmente” informe “si está previsto realizar dichos testeos de manera previa al ciclo lectivo 2021, debiendo indicar, en su caso, lugar, fecha y modalidad de la realización”.
El magistrado precisó que “el juzgado lo único que ha resuelto es convocar a una audiencia” para que los ministros (por Acuña y Quirós) informen al tribunal sobre las condiciones para el retorno presencial a las aulas.
Gallardo cumplió con el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad que en su artículo 16 establece que “cuando el/la recusado/a sea un juez/a de primera instancia, debe remitir a la Cámara de apelaciones dentro de los cinco días, el escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas”. El juez dispuso formar una causa para tratar la recusación y remitirla a la Cámara cuando elabore el informe.
El magistrado dispuso hoy dejar la causa y que la tramite un nuevo magistrado hasta que la Cámara resuelva si acepta o no la recusación. Si la avala, Gallardo no será más el juez del expediente. Si la rechaza, volverá a tomar el caso para su tramitación. Según establece el artículo 20 del Código: “Cuando es recusado un/a juez/za de primera instancia, el expediente pasa al juez/a subrogante legal para que continúe su substanciación”.
Una vez que la Cámara reciba la recusación tendrá cinco días para que las partes presenten la prueba que consideren necesaria para el caso. Luego el tribunal tendrá otros cinco días para resolver el planteo.