El Juzgado n°15, a cargo de Víctor Trionfetti, ordenó a los dos establecimientos educativos a darle la licencia de 120 días de corridos desde el nacimiento de su hijo, a pesar de que la persona gestante fue su pareja pero será ella quien amamantará al bebé.
Antes del nacimiento del hijo, las escuelas le otorgaron a la madre no gestante la licencia de 10 días, en vez de los 120 días. De esta manera, no se reconoció que "las nuevas realidades que se van planteando en la sociedad, producen cambios a diario en el ámbito familiar que en ocasiones no están alcanzados por la legislación" y que en el caso en cuestión "hay un vacío legal y normativo en referencia a la (co)maternidad", informó Ijudicial.
En consecuencia, el juez sostuvo que reintegrarse a sus funciones dentro de los 10 días corridos desde el nacimiento de su hijo implicaría "interrumpir el tratamiento y el desarrollo del amamantamiento con su hijo, con el quiebre del vínculo familiar que ello conlleva".
Por último, se le deberán descontar los días que ya gozó por la licencia concedida, con percepción íntegra de haberes.