El exministro de Planificación Julio De Vido recibió un nuevo revés judicial luego de que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revise su condena de cinco años y ocho meses de prisión por administración fraudulenta, en el marco de la causa por la tragedia de Once.
Los camaristas Gustavo Hornos, Liliana Catucci y Eduardo Riggi votaron de forma unánime el rechazo del recurso extraordinario presentado por la defensa del exministro. Asimismo, rechazaron -de forma mayoritaria- el pedido del fiscal Raúl Plee, que solicitó que la pena dictada contra De Vido se agrave al sumar el delito de estrago culposo.
Cabe recordar que De Vido, quien reclama su absolución y busca el recurso de queja para evitar la cárcel, fue excarcelado en 2019.
Entre los argumentos, la Sala III consideró que el funcionario no controló el desempeño de las firmas que tenían concesionada la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento.
Justamente, esa falta de control –según la justicia- fue uno de los factores que intervinieron en la tragedia del 22 de febrero de 2012 cuando una formación del Sarmiento chocó en la estación Once y provocó la muerte de 51 personas y más de 700 heridos.
Los jueces de Casación sostuvieron que “los distintos aspectos valorados en la sentencia tornan evidente la complicidad -que juzgamos primaria- brindada por el exministro, quien pese a las herramientas que estaban a su alcance para detener o impedir la política implementada -que a todas luces conocía-, nada hizo, favoreciendo con ello la maniobra defraudatoria desplegada por los coautores”.
Tales delitos se habrían “verificado por el incumplimiento de la obligación de mantener y mejorar los bienes concesionados entregados por el Estado para la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, que los responsables de TBA -con la colaboración de otros intervinientes- llevaron adelante como encargados de administrarlos, de acuerdo a los deberes que surgían del contrato de concesión”.
En su fallo, los camaristas recordaron que en la resolución adoptada por el TOF 4 se había explicado que “esa falta de mantenimiento del material rodante, se vio reflejada en la disminución de su vida útil a la par que generó que el Estado se viera obligado a afrontar reconstrucciones integrales de esos bienes, erogaciones que, de haber sido debidamente mantenidos por la empresa concesionaria, no habrían sido necesarias”.