Comienza una semana clave para los jubilados y su futuro. Es que este martes la Corte Suprema de Justicia dará sentencia sobre uno de los temas relacionados a las jubilaciones que descansan en los despachos de Tribunales. Los ministros decidirán si es constitucional que las jubilaciones sean objeto del pago de impuesto a las Ganancias.
El fallo de segunda instancia de un juzgado de Paraná consideró que los haberes no constituyen una ganancia y que como el trabajador retirado ya tributó durante su vida activa, esto significaría una "doble imposición". En este sentido, entre todos los casos llegados a los escritorios de la Corte en reclamo del cese de cobro de Ganancias a los haberes, el que eligieron los ministros por consenso fue el de María Isabel García.
García inició su juicio en 2015 en los tribunales federales de Concepción del Uruguay. El Juzgado Federal N°2 de esa ciudad declaró que es inconstitucional que el fisco le cobre Ganancias a su jubilación. Dos años después, el 18 de mayo de 2017, la Cámara Federal de la capital entrerriana rechazó la apelación de la AFIP, que recurrió así a la Corte Suprema.
Según el fallo de segunda instancia, los jueces respaldaron la sentencia del Juzgado Federal 2° que determinó que el organismo tributario deba "cesar en la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la actora", en este caso García. Para la justicia entrerriana, la jubilación "no constituye ganancia", por lo que no correspondería retenerle el impuesto. Por eso, obligó al Estado a devolver lo retenido más intereses desde el momento en que se inició el litigio.
Uno de los argumentos centrales para determinar que los haberes no deben ser sujetos impositivos es que existiría, de esa forma, una doble imposición: la jubilada García ya había pagado el impuesto a las Ganancias durante su vida activa. Este alegato aparece replicado en algunos de los cerca de 2000 expedientes que esperan una respuesta de la Corte Suprema.
"Las jubilaciones o pensiones no configuran una gracia o favor del Estado sino que es una deuda de la comunidad hacia el jubilado que prestó servicios para el Estado", opinó la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el fallo Calderale, otro de los casos que había llegado a la Corte Suprema pero que no será tomado en cuenta para el fallo previsto para este martes según informa TN.
Aunque el Anses no es la parte denunciada en el caso García que tomará la Corte, ya expresó en ocasiones anteriores sus razones a favor de la tributación de Ganancias por parte de los haberes. El organismo consideró que el Estado decide qué excepciones puede tener un impuesto a través del Poder Legislativo, y que el alegato de la irracionabilidad de que jubilados paguen Ganancias es relativo, porque solo el 4% (300.000 de los 7 millones) están alcanzados hoy en día.
La entidad previsional, además, sostuvo en apelaciones previas que ya existe un fallo de la Corte que estableció un antecedente sobre esta materia. Y este podría ser uno de los argumentos más fuertes en el pleito: el máximo tribunal ya se pronunció, en 2014, sobre un caso similar, y consideró que es efectivamente el Congreso el que debe agregar o excluir a los haberes de la lista de excepciones de Ganancias.
El caso García se inició dos años antes del último cambio en la ley del impuesto a las Ganancias, que creó un régimen especial del impuesto para los jubilados. Desde 2017, pagan el tributo aquellos adultos mayores que ganan más de seis veces la jubilación mínima (hoy, a partir de los $62.400 mensuales). Pero las escalas y las alícuotas son similares a las que rigen para quienes están en la vida activa.
La Corte Suprema prepara un fallo híbrido, un "punto de equilibrio", según una fuente tribunalicia. No llegaría al extremo de que ningún jubilado quede alcanzado por el impuesto, pero tampoco se rechazaría de plano el planteo.
Una vez que el máximo tribunal sentencie sobre la constitucionalidad de Ganancias sobre los haberes, la Corte tiene también agendado para la primera mitad del año un fallo sobre el viejo caso Badaro, de 2006. Se trata en rigor de una demanda de la Defensoría del Pueblo, que en su momento reunió a un grupo de jubilados para iniciar un juicio.
Como los efectos prácticos de la sentencia (tanto para los jubilados como para el fisco) serían leves, se espera que el tribunal decida si reconoce a la Defensoría como "vehículo" de demandas colectivas.