En enero la ANSeS modificó la forma de calcular el Impuesto a las Ganancias que pagan los jubilados y pensionados. Hasta 2018, el haber de un beneficiario, sea una pensión o jubilación, se tomaba de forma individual. Pero a partir del pago de enero, se sumarán.
Los montos suceptibles de ser gravados siguen como antes. Si tanto en enero como en febrero superan los seis ingresos mínimos ($55.854), serán alcanzados el Impuesto. Así, la ANSes comenzará a cobrar por CUIL y no por cada una de las retribuciones.
El mínimo no imponible es distinto para jubilados y empleados. Mientras que en el segundo caso (trabajadores en relación de dependencia) es de $38.301, para los jubilados es de $55.854. En marzo, pasará a ser de $62.462.
Cabe aclarar que esa base no imponible rige si el jubilado no tiene otros ingresos (renta o salario) y si no paga Bienes Personales.