El expresidente Fernando de la Rúa no pagará Ganancias sobre la pensión vitalicia que percibe por haber sido jefe de Estado entre 1999 y 2001, según dictaminó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había exceptuado al exmandatario del pago del impuesto.
La Sala V del tribunal citó la Ley 24.018, sancionada en 1991, que equipara la situación de los expresidentes con la de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes también están exentos del tributo.
"Al dictarse la Ley (...) la remuneración de un juez de la CSJN estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los Presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones", señalaron en su fallo Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Aleman.
La ley en cuestión establece el régimen de asignaciones mensuales vitalicias para el presidente, vice y los jueces de la Corte Suprema, y fija que "para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Los camaristas se ampararon en esta equiparación para dictar sentencia.
De la Rúa había hecho un reclamo judicial porque en 2009 se le pagó un retroactivo de su pensión sobre el que le retuvieron el Impuesto a las Ganancias. En aquel momento, la AFIP sostuvo que el gravamen estaba bien aplicado porque ya no ejercía más el cargo, que es el período que la ley refiere.
"Fue el legislador nacional el que -al dictar la Ley Nº 24.018- equiparó la asignación mensual de los ex Presidentes con la suma que por todo concepto percibe en carácter de remuneración un juez de la Corte Suprema, aún con las diferencias en cuanto a la naturaleza de las funciones de quienes fueron designados en el Alto Tribunal y quienes fueron electos para ocupar la primera magistratura", afirmaron los jueces, según informa El Cronista.