Elecciones 2019: el Tribunal Electoral rechazó el pedido de la CC-ARI

La coalición solicitó que se defina la situación del actual Gobernadro de Río Negro y que se posterguen las elecciones en la provincia.

Elecciones 2019: el Tribunal Electoral rechazó el pedido de la CC-ARI
Resolución al pedido de ARI (Marcelo Ochoa)\u002E

El viernes pasado, el partido Coalición Cívica-Afirmación por una República (CC-ARI) acudió al Tribunal Electoral pidiendo que se resuelva la situación de Alberto Weretilneck y que se posterguen las elecciones. Pero el Tribunal Electoral Provincial (TEP) rechazó el pedido.

Esto se debe a que aún no se ha oficializado ninguna candidatura ante el Tribunal, por lo que el pedido no se hizo en el momento legal correspondiente, según detalla VDMNoticias.

El pedido fue catalogado como "inadmisible" por los jueces María Lujan Ignazi, Sandra Filipuzzi de Vazquez y Ariel Gallinger. Al mismo tiempo, informaron que se dio una respuesta rápida para "dar continuidad al cronograma electoral que el propio organismo estipuló".

Resolución al pedido de ARI.
Resolución al pedido de ARI.

El plazo para definir a los candidatos que participarán en las elecciones provinciales se termina el 15 de febrero. Hasta que no se llegue a esa fecha, no se podrán realizar impugnaciones en cuanto a la candidatura del actual Gobernador rionegrino.

En esa instancia la Justicia puede intervenir y “tienen por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.

"La declaración de certeza resulta improponible e improcedente", dice el dictamen del Fiscal Electoral, Hernán Trejo.

Por su parte el el TEP resolvió que “la acción declarativa de certeza (…) requiere para su procedencia formal que se verifique, en forma concurrente: 1) un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica; 2) la posibilidad de que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor; y 3) una indisposición de otro medio legal para poner término inmediatamente al estado de incertidumbre”.