El Tribunal Superior de Justicia confirmó este jueves una sentencia que ordena a una reconocida obra social a realizar una cobertura integral de un acompañante terapéutico para un niño con "trastorno generalizado del desarrollo no especificado". Además se determinó que la extensión debe ser de cuatro horas diarios durante la semana.
El juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial fue quién tomó la medida basado en las prescripciones de los especialistas médicos. La obra social OSDE habría apelado.
El fallo al que accedió el diario Río Negro explica que: "tanto para los niños y adolescentes, como así también para las personas con discapacidad, en temas tan sensibles como la salud y el desarrollo, sumado a la necesaria protección de los más débiles o vulnerables, considerando especialmente entre estos -y en primer término- a los niños, corresponde adoptar el criterio más amplio en el análisis y ponderación de toda circunstancia que coloque en crisis el goce de tales derechos humanos".
El STJ resaltó que "el Juez del amparo ha ponderado adecuadamente el amplio plexo normativo que privilegia el derecho a la salud" y que los niños merecen una doble protección legal. Por último, se estipuló la periodicidad que necesita el paciente para realizar el tratamiento de acuerdo a la patología que padece.