La diputada nacional por Tierra del Fuego, Mabel Caparrós (FORJA - Frente de Todos), presentó el pasado jueves un Proyecto de Ley de incorporación del Mapa Bicontinental de la República Argentina al Documento Nacional de Identidad (DNI) y al Pasaporte Argentino.
El proyecto se da en el marco de la polémica generada tras las declaraciones del Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, donde habló de Antártida como una provincia independiente Argentina y no como territorio dentro dentro de una. Cabe recordar que Argentina tiene presencia en el territorio antártido de forma ininterurmpida desde el aó 1904, gracias a la base Orcadas, la más antigua de las que aún permanecen. Este sector se incorporó como territorio fueguino en 1957, dos años antes de firmarse el Tratado Antártico.
"La intención es que la Antártida quede reflejada, somos una provincia inmensa y que incluye al continente blanco, más allá del Tratado Antártico; la Argentina y Tierra del Fuego en particular, deben hacer valer su presencia desde 1904", observó la parlamentaria fueguina impulsora del proyecto.
"Además, desde 1978 la Argentina tiene una escuela que forma parte de la provincia en la Base Esperanza y que es la Escuela Provincial N° 38 'Dr. Raúl Alfonsín' con lo cual, a la hora que nos sentemos con los restantes países del mundo, la Argentina va a tener un plano de soberanía muy distinto a las otras 54 naciones", esgrimió.
Asimismo, "la Antártida, Islas Malvinas y los archipiélagos del Atlántico sur están incorporados no solo en la ley de provincialización, sino también en nuestra Constitución provincial, "esta iniciativa tiene que ver con ratificar todo lo que nuestro territorio implica". sentenció Caparrós.
Finalmente expresó "nunca se le dio relevancia, hay que darle una discusión en el seno del Congreso Nacional para lograr que se incorpore este Mapa Bicontinental en los documentos que nos identifican como ciudadanos argentinos".
Artículos del proyecto de Ley:
Ar. 1.- Incorpórese el Mapa Bicontinental de la República Argentina al Documento Nacional de Identidad (DNI) y al Pasaporte Argentino.
Art. 2.- Los cambios a los que refiere el Art 1 deberán realizarse a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo válido cualquier documento emitido con anterioridad hasta tanto se produzca su vencimiento y/o renovación.
Art. 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio del Interior de la Nación.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.