El Municipio de Tandil precisó cuáles son las actividades que se podrán realizar hasta el próximo domingo 6 de junio, en el horario de 6:00 a 18:00 horas. Se aplicarán con el objetivo de reducir la cantidad de contagios en la ciudad.
A partir del próximo sábado 5 de junio quedarán suspendidas la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
//Mirá también: cuáles son las medidas que analizan para evitar cierres masivos
Actividades que están permitidas:
- Salidas recreativas en espacios públicos de forma individual o con el grupo conviviente en lugares de cercanía.
- Comercios: estarán habilitados exclusivamente los esenciales y aquellos que cuenten con servicio de entrega a domicilio.
- Gastronómicos: podrán trabajar a través de delivery y take away.
Actividades prohibidas:
- No están autorizadas las actividades y reuniones sociales en espacios cerrados o al aire libre, sean públicos o privados, incluidos domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que necesiten cuidados especiales.
- Aquellos locales comerciales multirubros que ofrezcan distintos tipos de bienes deberán realizar la venta de sus productos bajo la forma que indica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.
- Reuniones sociales en espacios abiertos y cerrados.
- Actividades deportivas de manera presencial.
- Ceremonias religiosas.
//Mirá también: El Concejo Deliberante pidió por la atención en el interior de los comercios
Quiénes quedan exceptuados del horario permitido
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas.
- Las estaciones de servicio podrán vender combustible después de las 18:00 horas únicamente para la atención de vehículos oficiales y/o afectados a actividades o servicios esenciales así reconocidos por el Gobierno Nacional.
- Establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas podrán funcionar de 18:00 a 23:00 horas únicamente a través de la forma de delivery.
- Servicios de transporte público de pasajeros.