La Justicia rosarina hizo lugar a una demanda contra la empresa de medicina prepaga Swiss Medical y le ordenó dar marcha atrás con el incremento de una cuota mensual que cobra un afiliado. Además, la firma deberá abonarle entre capital e intereses la suma de dos millones de pesos "por daños material, no patrimonial y punitivo".
El hombre estuvo afiliado a la compañía durante 21 años a través de una empresa donde trabajaba pero a raíz de su desvinculación laboral solicitó la continuidad. Luego, Swiss Medical le emitió una factura con un aumento por un adicional al haber superado los 60 años.
Debido a esto, el damnificado se dirigió a la Justicia, que luego de cuatro años y medio, falló a su favor. En la resolución, el juez en lo Civil y Comercial Marcelo Quaglia afirmó que "la ley de Medicina Prepaga dispone que el usuario adherido por contratación corporativa que cesó su relación laboral tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en algunos de los planes".
“Si la diferencia de precios no es establecida al momento de la contratación no se puede imponer posteriormente”, agregó el juez, según informó el portal Tiempo de Justicia.
El magistrado remarcó que ya hubo antecedentes de estos casos. En las resoluciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que "los entes de medicina prepaga adquieren un relevante compromiso social con los usuarios que deben trascender las cuestiones mercantiles derivadas de su constitución como empresas y su afán de lucro".
En el escrito, Quaglia precisó: "La persona que se mantiene en el sistema durante años y envejece con él, muta de la etapa en que siendo más joven hace poco uso de las prestaciones a la etapa en que requiere servicios con mayor frecuencia".
Además, manifestó que "no es razonable cargar los costos sobre los usuarios de más edad en la etapa que dejan de ser productivos y menguan sus ingresos, cuando en su juventud contribuyeron a conformar capital para la empresa de medicina prepaga".
Para el magistrado la determinación de Swiss Medical le generó al afiliado "sinsabores, angustia y frustraciones". En el fallo el magistrado resolvió que por "el daño punitivo" la prepaga deberá abonar ahora 150.000 pesos más intereses al afiliado.
"Mientras tanto, 350.000 pesos más intereses serán depositados en una cuenta judicial para luego ser destinados a una entidad defensora de los consumidores", dispuso, además, Quaglia.