Diputados de todos los bloques ingresaron un proyecto de Ley a la Legislatura de Chubut que consiste en reformar la Ley Orgánica de Partidos Políticos y no permitir ser candidato a quien tenga una condena por un delito de integridad sexual.
En 2020, se sancionó una modificación a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en los que se estableció una restricción temporal al derecho de ser elegido para conformar un cargo público a aquellas personas que hayan sido condenadas en segunda instancia por diversos delitos.
Sin embargo, los legisladores sostuvieron que “la norma que hemos sancionado en su momento tiene carácter preventivo y establece un imperativo ético muy importante en el ejercicio de cargos públicos electivos y opera directamente en el plano del Derecho Electoral” y allí se incluyen delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento.
Y expresaron: “entendemos importante incorporar a esta norma delitos contra la integridad sexual como un causal de inhabilitación temporal al ejercicio de cargos públicos electivos, una vez verificada la condena en segunda instancia y hasta su cumplimiento o revocación”.
“Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que socavan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Son agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Constituyen delitos de este tipo los abusos sexuales, los abusos sexuales agravados, la promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona para menoscabar su integridad sexual, ciberacoso sexual infantil o Grooming”, detallaron en su propuesta.
Y concluyeron que “quienes han cometido delitos en contra de la integridad sexual han ido en contra de los valores que se pretenden de un funcionario público y, por lo tanto, procede la inhabilitación temporal de este derecho cuando se produzca la condena en segunda instancia de este y por el plazo en que se mantenga vigente”.