La Comisión de Economía, Energía, Minería e Industrias, dio despacho favorable al proyecto que propone la implementación en Mendoza del sistema de “Etiquetado de Eficiencia Energética” de inmuebles destinados a vivienda.
Este Sistema se aplicaría a inmuebles existentes o en proyectos de construcción, a fin de clasificarlos según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria ligado a condiciones normalizadas de utilización.
Será mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética, la que tendrá vigencia por diez años, debiendo la reglamentación establecer los requisitos y procedimientos de otorgamiento. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
En el texto de la norma se entiende por energía primaria, a las distintas fuentes de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica, solar u otras; o indirecta derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa entre otras.
Clasificación en 7 categorías
Asimismo se establece un índice de Prestación Energética (IPE), como la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado, satisfaciendo las necesidades asociadas a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, teniendo en cuenta la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos, características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural sistemas o elementos activos, instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada y sistemas de iluminación artificial, entre otros, según los niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales.
Este índice será un valor numérico y se medirá en las unidades que se determinen en esta reglamentación y servirá como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y, en función de su valor, se establecerá la categorización de eficiencia energética del mismo.
La Etiqueta de Eficiencia Energética de Viviendas constará de un documento en el que figurarán, como mínimo, los datos catastrales del inmueble, el valor del IPE del mismo y la clasificación correspondiente expresada en una escala de letras de siete categorías nomencladas desde la letra “A” hasta la letra “G”.
El establecimiento de la correspondencia entre cada categoría y rangos de valores lo realizará la autoridad de aplicación, estando la letra “A” asociada a valores de IPE más bajos (mayor nivel de eficiencia energética) y la letra “G” a valores de IPE más altos, (menor nivel de eficiencia energética).
Además, la etiqueta deberá ser solicitada para su presentación y registración en las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles alcanzados por esta Ley, y la autoridad de aplicación y/o el autorizante del acto y/o el escribano interviniente, deberá informar a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza la Clase de Eficiencia Energética correspondiente, a fin de que éste pueda documentar, en nota marginal, la certificación de eficiencia energética del inmueble con su categoría respectiva.
Bonificación en el Impuesto Inmobiliario
Los inmuebles que cuenten con la Etiqueta de Eficiencia Energética y/o el Índice de Compromiso Ambiental vigente, serán objeto de una bonificación en el Impuesto Inmobiliario Anual, conforme lo proponga la autoridad de aplicación, para su inclusión en las Ley Impositiva y los Municipios que adhieran a la presente Ley podrán establecer similares beneficios en las tasas municipales que determinen conforme a sus Ordenanzas Tarifarias.
Además, se crea un “Registro de Etiquetas de Eficiencia Energética de Viviendas” de la provincia de Mendoza, donde se inscribirán las Etiquetas de Eficiencia emitidas por la autoridad de aplicación; como también un “Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Viviendas”, donde se inscribirán los profesionales con incumbencia en la materia matriculados y habilitados por los Consejos y/o Colegios Profesionales para el ejercicio profesional, los que serán aprobados por la autoridad de aplicación para la realización de la certificación de eficiencia energética de los inmuebles mencionados.
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación, establecerá los estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados por intermedio del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), ya sea que los fondos de los mismos provengan de financiación municipal, provincial, nacional y/o internacional, pública o privada. De manera gradual y progresiva, debiendo las viviendas contar, como mínimo, la clase de eficiencia energética C para todas las viviendas proyectadas y ejecutadas a partir de los doce meses de promulgada esta ley.
Compromiso Ambiental
Esta iniciativa consta de un capítulo destinado al “Compromiso Ambiental de inmuebles destinados a vivienda”, entendiéndose como la adopción de medidas que propendan a preservar el medio ambiente a través de la forestación de jardines, sistemas de acopio de aguas de lluvia, sistemas de reutilización de aguas grises, tratamiento de desagües cloacales con biodigestores.
Se propone un Índice de Compromiso Ambiental, cuya finalidad es propender al cuidado del Medio Ambiente y a la adopción de sistemas que mitiguen los efectos adversos de las viviendas en el mismo; el cual podrá ser complementario al IPE, por lo que se expresará en unidades equivalentes al IPE, con los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.
Igualmente se invita a los municipios a adherir a las disposiciones de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. Además podrán establecer una reducción proporcional de sus tasas y servicios conforme a la Etiqueta de Eficiencia Energética y/o al Índice de Compromiso Ambiental.
La Autoridad de aplicación en coordinación y en conjunto con Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberá desarrollar e implementar programas de manera de facilitar y promover la obtención de Etiquetas de Eficiencia Energética y/o el Índice de Compromiso Ambiental, para inmuebles cuyos propietarios sean considerados casos sociales por parte de los Municipios que adhieran a la presente Ley.