El Consejo Federal de Fútbol intimó a la Liga Mendocina de Fútbol a regularizar y cumplir con el llamado a la asamblea para renovación de autoridades, la cual, no cumple con varios requisitos y de llevarse a cabo la elección, incurriría en una grave irregularidad, implicando que la Liga Mendocina de Fútbol podría se desafiliada.
En el texto de la nota enviada por el Consejo Federal a la Liga Mendocina, advierten las irregularidades que se estarían cometiendo en el llamado a renovación de autoridades:
Consejo Federal: “Afecta al sostenimiento de su afiliación”
“...no se han observado los procedimientos exigidos por el Consejo Federal a los fines del reconocimiento de su afiliación, razón por la cual resulta necesario requerirle por esta vía y en los términos del artículo 12 inc. VII y IX del Reglamento General del CF la remisión inmediata de todos los antecedentes que acrediten la realización de la Asamblea referida conforme los recaudos exigidos por este organismo”.
“... le notifico por este medio que la celebración de la Asamblea Mendocina en los términos indicados y sin la debida autorización de este Consejo Federal, afecta al sostenimiento de su afiliación, revocando todos los derechos oportunamente otorgados a la Liga Mendocina de Fútbol y sus clubes afiliados! (sic)
Documento enviado por el Consejo Federal
La Liga Mendocina de Fútbol fue intimada a principio de año por el Consejo Federal, a lo que se agregó la resolución emitida por Personas Jurídicas, para efectuar la Asamblea General Ordinaria el próximo 29 de marzo.
Por diversas irregularidades, la entidad del fútbol local, podría perder la afiliación en AFA, por continuar sin cumplir con los requisitos requisitos por el Consejo Federal de Fútbol.
Resolución Personas Jurídicas
Reglamento: artículo 12º obligaciones de Ligas y Clubes
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I - Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de la autoridad estatal de contralor administrativa que autoriza su funcionamiento, estatuto de la A.F.A., a las resoluciones que se dicten por ella, a las del presente Reglamento; al igual que observar sus propios Estatutos y los reglamentos que hayan adoptado.
V - Remitir, las Ligas, anualmente, y en un plazo no mayor de noventa días de celebrada su Asamblea Anual Ordinaria, una copia de su Memoria y Balance correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Si se hubiesen elegido autoridades deberán remitir en igual plazo la nómina de sus autoridades.
Deberán remitir, también, al primer día de marzo de cada año, nómina de sus clubes, especificando, si tuvieren distintas divisionales, las entidades que militan en ellas.