Liga Mendocina de Fútbol: el artículo 26 del Estatuto dejaría a varios candidatos fuera de la presidencia

Roberto Castillo y Omar Sperdutti no estarían habilitados para ser candidatos a ocupar la presidencia. Siguen las reuniones y van depurando nombres de cara a las elecciones del próximo 29 de mayo, confirmadas por la Dirección de Personas Jurídicas. Mirá qué dice el Artículo 26 del Estatuto.

La Liga Mendocina de Fútbol cumplirá con la Asamblea Ordinaria para elegir nuevo presidente el próximo 29 de marzo.
La Liga Mendocina de Fútbol cumplirá con la Asamblea Ordinaria para elegir nuevo presidente el próximo 29 de marzo. Foto: LMF

Mientras quedan 14 días para que se realicen las elecciones donde los clubes por medio de sus consejeros elegirán al presidente en la Liga Mendocina de Fútbol, todo siguen sin mucha claridad en relación a quién o quiénes son los candidatos habilitados para ocupar el máximo cargo del fútbol mendocino, teniendo en cuenta la reforma del artículo 26 del Estatuto.

En un principio, uno de los candidatos, Carlos Quiroga había adelantado a Vía Mendoza que había dirigentes que se habían postulado para ser presidente de la Liga Mendocina de Fútbol pero que no cumplían con los requisitos establecidos en el Estatuto.

Carlos Quiroga es candidato a la presidencia de la Liga Mendocina de Fútbol para las elecciones del próximo 29 de marzo.
Carlos Quiroga es candidato a la presidencia de la Liga Mendocina de Fútbol para las elecciones del próximo 29 de marzo. Foto: Via Mendoza

Entre ellos figurarían Roberto Castillo y Omar Sperdutti. Esto fue confirmado por el propio Castillo en declaraciones radiales: “No podría ser candidato por el art. 26 del Estatuto”, confirmó el dirigente, quien además, sí dejó en claro que por el momento sólo pueden ser candidatos Carlos Castro, Manuel Gil y Carlos Quiroga”.

Carlos Castro, es uno de los candidatos para ocupar el cargo de presidente de la Liga Mendocina de Fútbol en las próximas elecciones.
Carlos Castro, es uno de los candidatos para ocupar el cargo de presidente de la Liga Mendocina de Fútbol en las próximas elecciones. Foto: Orlando Pelichotti

¿Qué dice el artículo 26?: establece que para ser presidente de la Liga Mendocina, el dirigente deberá justificar que ha actuado dos años anteriores como miembro de Comisión Directiva de club afiliado y dos años como Consejero titular por club afiliado.

Los equipos que podrían votar, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesario al próximo 29 de marzo, son 21 de Primera A (42 votos en total) y quedan por definir qué clubes de la Primera B (por el momento son 10), pueden hacerlo, ya que por ejemplo, el club Mayor Drummond no podría participar de la asamblea.

Además queda por saber cuál es la resolución de Universidad y Fray Luis Beltrán que descendieron.

Art. 26º Reformado Asamblea Extraordinaria 26-02-18

Para ser candidato a Presidente de la Liga, se deberá justificar que ha actuado dos años anteriores como miembro de Comisión Directiva de club afiliado y dos años como Consejero titular por club afiliado. La elección de Presidente será secreta.

Efectuado el sufragio se procederá al escrutinio y será proclamado Presidente de la Liga, la persona que haya obtenido los dos tercios de votos de los delegados presentes.

No reuniendo ningún candidato la mayoría requerida, se procederá a efectuar una nueva votación con el mismo sistema y requisitos entre los dos (2) candidatos más votados.

Si en la segunda elección tampoco se obtuviere la mayoría antes expresada, en el tercer intento se exigirá para nominar al Presidente de la Liga, la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

En caso de producirse empate en la votación la igualdad se dirimirá por sorteo con la presencia de los delegados a la Asamblea y representantes de la Dirección de Personas Jurídicas.

La elección de los Consejeros titulares y suplentes que correspondan en representación de los clubes de la división B, .y los tres miembros titulares del Tribunal de Cuentas, se verificará en forma secreta, en primera votación y a simple pluralidad de votos, proclamándose electos a todos aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor número de sufragios.

En las Asamblea Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen en la Institución para esta u otras finalidades, los asambleístas pueden pasar a un cuarto intermedio dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la Asamblea.

Dictamen de la Dirección de personas Jurídicas

Persona Jurídicas
Persona Jurídicas Foto: Mendoza
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Personas Jurídicas Foto: Mendoza