Ley de Nietos: desde cuándo el consulado español de Mendoza dará 50 turnos diarios

A partir del lunes 31 de octubre el consulado español radicado en Mendoza dará 50 turnos por día para quienes deseen obtener su ciudadanía.

Ley de Nietos: desde cuándo el consulado español de Mendoza dará 50 turnos diarios
Ley de Nietos.

El 20 de octubre se publicó la Ley de la Memoria Democrática 20/2022, conocida como Ley de Nietos, para iniciar el trámite de ciudadanía española. A partir del lunes 31 de octubre, el consulado español de Mendoza dará 50 turnos diarios por orden de llegada.

La entrega de los cupos será a partir de las 8:15 horas en el Consulado General de España. El trámite se realiza de manera gratuita y no es necesaria la representación por parte de gestores o tramitadores.

Toda la información sobre los trámites y documentación se encuentra en la página web oficial del consulado www.exteriores.gob.es/consulados/mendoza.

Ley de Nietos: cómo iniciar la adquisición de la nacionalidad española

  • Se darán 50 turnos diarios por orden de llegada.
  • Se entregará un turno por persona de lunes a viernes a partir de las 8:15 horas.
  • El turno es nominativo e intransferible.
  • El interesado/a deberá tener la identificación en vigor (DNI).
  • El interesado/a entregará personalmente:

Anexo que corresponda junto con una fotocopia (El Consulado General de España no hace fotocopias). La documentación requerida para cada caso (www.exteriores.gob.es/consulado/mendoza).

Ley de Nietos: quiénes pueden solicitar la ciudadanía europea

Los requisitos para obtener la ciudadanía española bajo esta nueva normativa, los principales puntos a tener en cuenta coinciden con la ley anterior.

  • No hay límite de edad.
  • Los solicitantes dispondrán de dos años para ser otorgada la ciudadanía, con una prórroga de un año.
  • Estarán contemplados aquellos que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
Ley de Nietos: España
Ley de Nietos: España

Requisitos para hijos directos de españoles

Personas que hayan nacido previo al 9/1/1985, padre o madre con natalicio fuera de España y que hayan obtenido la nacionalidad antes de que la persona naciera.

El ciudadano debe tener menos de 21 años, y el padre o la madre tienen que haber nacido fuera del territorio español y tener nacionalidad española previamente a que el aspirante naciera.

El solicitante tiene que ser menor de 20 años, y el padre o madre haya nacido fuera de España y realizado la nacionalidad española luego de que el aspirante naciera previamente a sus 18 años.

Documentación requerida para obtener la ciudadanía española

  • Acta de opción por la nacionalidad española: está habilitada en la página web de los consulados españoles en Argentina.
  • Partida de nacimiento de progenitores españoles: en caso de que no esté anotado en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil. El documento debe tener dos años de antigüedad y se obtiene a través del Ministerio de Justicia de España.
  • Partida de nacimiento del aspirante: dada por el Registro Civil argentino, tendrá que ser legitimada por el Ministerio del Interior (Ministerio de Relaciones Exterior en el caso de los nacidos de CABA) y contar con la apostilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de progenitores: en caso de que no haya este documento, se tendrá que mostrar la partida de nacimiento del padre o madre que no tenga nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del aspirante.

El Consulado General de España en Mendoza dará 50 turnos diarios por orden de llegada a partir del lunes 31 de octubre.