La Dirección General de Escuelas (DGE), determinó mediante la Resolución Nº 2719 los usos de los establecimientos escolares públicos para actividades que no estén vinculadas a los servicios educativos.
En el artículo primero se decidió "la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles".
Para el caso de las escuelas albergues la prohibición es extensiva a todo el período que dura la albergada de los alumnos en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
En cuanto a los días inhábiles, la resolución señala que "se podrá, previa autorización expresa de la Autoridad del establecimiento educativo público de gestión estatal y por razones fundadas, permitir el uso temporal y precario de las instalaciones de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal".