El Senado de Mendoza convirtió en ley el proyecto de paridad de género. Con 34 votos y una abstención, se sancionó la norma que sustituye el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley 2551 (Régimen Electoral).
La ley determina un 50% de lugares en las boletas para varones y mujeres (no incluye las sexualidades disidentes) y conformación por "binomios", es decir que no es necesario que los géneros estén intercalados en las listas.
Además, se modificó el artículo 12 de la Ley 8.619 (PASO), señalando que presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial 2551 y modificatorias, la paridad de género conforme lo establece esta ley en su artículo primero, la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.
A tal efecto podrá solicitar la información necesaria a la Junta Electoral Provincial, que deberá evacuarla dentro de las 24 horas desde su presentación.
Fuente: Legislatura de Mendoza
Mirá el proyecto
Ley de Paridad de Género pr... by on Scribd