La Cámara de Senadores dio luz verde a la Ley contra la Violencia Laboral

Con esta Ley se busca prevenir, concientizar, abordar, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito labora.

La Cámara de Senadores dio luz verde a la Ley contra la Violencia Laboral
Violencia Laboral

Este miércoles 29 de septiembre, la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley. De este modo, Mendoza es una de las pocas provincias argentinas que cuenta con una ley que permite abordar esta problemática de manera integral.

El subsecretario de Trabajo y Empleo, Carlos Segura, expresó su satisfacción por la aprobación de esta ley ya que de ese modo, se regulará uno de los aspectos más sensibles de las relaciones laborales en Mendoza.

El subsecretario manifestó: "Con esta ley pretendemos generar conciencia ante la naturalización de la violencia en el ámbito laboral, propiciando el diálogo y formulando propuestas que tiendan a transformar las malas prácticas laborales en ámbitos saludables en beneficio de los trabajadores, lo que repercute decisivamente en la producción y el rendimiento de la empresa."

Cámara de Senadores de Mendoza
Cámara de Senadores de Mendoza

"Fundamentalmente está orientada a garantizar la salud tanto física como psíquica de los y las empleadas, proporcionándoles herramientas ágiles y sencillas desde la subsecretaría de Trabajo y Empleo, quien a través de sus profesionales abordarán los casos y ofrecerán fórmulas de solución para generar el diálogo necesario tendiente a erradicar cualquier tipo de violencia", agregó Segura.

Es importante señalar que la aplicación de la presente ley se extiende al ámbito de toda la administración pública provincial y municipal, y a toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.

En el articulado, la ley define la violencia laboral como toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad, cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.