La ciudad de Gualeguaychú, en la provincia de Entre Ríos dio un gran paso en términos de salud, convivencia y compromiso ambiental a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N° 12079/2016, que sanciona la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista y mayorista y uso dentro del ejido municipal.
Los artificios explosivos generan efectos perjudiciales, que impactan negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentan la ocurrencia de accidentes y generan contaminación ambiental por los efectos lumínicos, sonoros y químicos. Estos últimos afectan particularmente a animales (silvestres y domésticos), y a los infantes como también a las personas adultas mayores.
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Así también el ruido emanado por el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos y animales: taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte; provocando además grandes molestias y trastornos permanentes a quienes no comparten esta forma de festejar.
Recordamos que la prohibición también incluye a los denominados “Globos aerostáticos” o similar, en tanto constituyen riesgo potencial de incendio.
Quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos usados para señales de auxilio, emergencias náuticas, para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil.