Este lunes comenzó a regir el reintegro del 21% propio del programa “Compre sin IVA” que lanzó el Gobierno hasta el 31 de diciembre de este año. De acuerdo a las estimaciones de consultoras privadas, representará una mejora del orden del 7,2% para un salario medio.
Este cálculo lo realizó la consultora Sarandí: ”Esta iniciativa verifica un efecto progresivo en su incidencia económica y evita dificultades de implementación para la identificación de beneficiarios o efectivización de los pagos”, sostuvo en su análisis la entidad dirigida por el economista Sergio Chouza.
Sarandí prevé que el programa de reintegros del IVA derivará en un incremento del gasto de poco más de 0,6% del PBI, “asumiendo el escenario más oneroso en que se alcance de forma plena el universo potencial de 21,7 millones de personas” y que en todos los casos se realicen compras que obliguen al tope mensual de devolución de $ 18.800.
”Para un salario medio la devolución implicará una mejora del orden del 7,2%”, consideró, al tiempo que destacó a “la formalización de muchas operaciones comerciales” como “ventaja adicional” del programa.
Al respecto, evaluó que “por el lado de la demanda, probablemente genere una sustitución en el uso de efectivo en favor de pagos con tarjetas de débito”, mientras que desde la oferta “surgirán incentivos a promocionar el uso del posnet, para poder capturar a los compradores ávidos de aprovechar el reintegro”.
El programa “Compre sin IVA” comenzó a regir hoy y establece la devolución de la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica.
Los beneficiarios de la iniciativa son los trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
El tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $708.000 y de $524.758,56 para los jubilados.
También pueden acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo solo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.