El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI): qué dice el decreto

Incluye a ocho sectores y requiere de una inversión mínima de US$ 200 millones, con excepción de petróleo y gas que debe ascender a US$ 300 millones.

El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI): qué dice el decreto
Luis Caputo. (José Gabriel Hernández / La Voz)

El Gobierno nacional reglamentó hoy el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que está orientado a proyectos en ocho sectores de la economía con una inversión mínima de US$ 200 millones, con excepción en petróleo y gas que asciende a US$ 300 millones.

Lo hizo a través de la publicación este viernes en el Boletín Oficial del Decreto 749/2024.

El régimen permitirá fomentar proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30% de la inversión total.

El RIGI ofrece una serie de facilidades tributarias, aduaneras, de acceso al mercado de cambios y de manejo de utilidades que flexibilizan las normas vigentes.

El plazo de adhesión al sistema es de dos años que el Poder Ejecutivo puede extenderlo un año más.

La norma crea el Registro de Vehículos de Proyecto Unico (VPU), el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. El funcionamiento de cada uno de estos sectores estará a cargo de cada autoridad de aplicación.

A lo largo de los 138 artículos la reglamentación fija una serie de condiciones específicas para cada uno de los grupos alcanzados.

Los segmentos que podrán gozar de los beneficios de la norma son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas.

Para los siete primeros la inversión mínima para ser sujeto del RIGI es de US$ 200 millones, pero en el caso de petróleo y gas las destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los US$ 300 millones, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a US$ 600 millones.

Dentro de cada uno de los sectores se identifica los subconjuntos beneficiados:

Turismo: servicio de hospedaje y alojamiento (por ejemplo, en este caso no están incluidos medios de transporte).

Infraestructura: construcción de estructuras físicas, redes y sistemas públicos o privados para logística y transporte (vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario, aeroportuario) y proyectos de esparcimiento.

Servicios públicos y esenciales: salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad.

Minería: prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales.

Tecnología: producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores como biotecnología, nanotecnología, movilidad, energía, industria aeroespacial, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa.

Siderúrgico: industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones para producir productos primarios o elaborados.

Energía: generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, y otras energías bajas en carbono.

Petróleo y Gas: construcción de plantas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petroquímica, licuefacción de gas natural y exploración/explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Cuáles son los beneficios más importantes

  • Reducción del impuesto a las Ganancias al 25%
  • Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.
  • La devolución de los saldos de IVA no superará los tres meses.
  • Cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias.
  • Exenciones en el pago de derechos de importación.
  • Los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación.
  • El régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.
  • En caso de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:
  • Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
  • Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
  • Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

“Se espera que el RIGI impulse a la economía, a las inversiones y al empleo. En esta línea, se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo”, señaló el Ministerio de Economía.