Una de las medidas que puso en marcha Sergio Massa fue la devolución del IVA en productos básicos abonados con tarjeta de débito y billeteras virtuales.
El programa “Compre sin IVA” reintegra hasta $18.800 por mes y entró en vigencia a partir del 18 de septiembre. Los datos de consumo muestran que ayudó a aumentar las ventas formales.
Desde Banco Provincia, confirmaron el aumento de pagos realizados con débito y Cuenta DNI.
“La cantidad de compras pagadas con medios electrónicos crecieron un 17% durante los primeros diez días de octubre. En total fueron casi 17 millones de transacciones, 2,4 millones de compras más en relación con el mismo período de septiembre”, apuntaron.
En el caso de los pagos con Cuenta DNI, explicaron que el incremento fue mayor al promedio, ya que pasó de 5,2 millones de compras en septiembre a 6,3 millones en octubre, es decir, que avanzó un 22%.
En tanto, las operaciones con tarjeta de débito pasaron en el mismo lapso de 9,3 a 10,6 millones, lo que representó un alza de 14%. “Siempre comparando los primeros diez días de ambos meses, que son los que registran mayor cantidad de transacciones”, explicaron desde la entidad bonaerense.
Desde Banco Nación también reconocieron un aumento en el uso del plástico para acceder a la devolución del IVA. “Considerando los primeros 10 días de octubre contra septiembre, el consumo en tarjeta de débito creció 28% en monto y 22% en cantidad”, señalaron.
Quiénes pueden acceder a la devolución del IVA
- Aquellos que cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, por un monto que no sobrepase los seis haberes mínimos. Con números a septiembre, serían $524.760 por mes.
- Los titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta el mismo tope de $524.760 mensuales.
- Quienes perciban la asignación universal por embarazo (AUE).
- Los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos mensuales sean de hasta seis salario mínimo, vital y móvil. A septiembre, ese monto era de $706.000. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
- El personal de casas particulares.
- Los monotributistas, salvo que sus ingresos provengan de cargos públicos; la dirección, administración o conducción de sociedades; inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; o de la locación de bienes muebles o inmuebles.