La Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro confirmó este martes que los ocho médicos que estaban a cargo de cuidar a Diego Armando Maradona deberán pasar por juicio oral. Se trata así de un giro en la investigación que llevan a cabo por la muerte del astro del fútbol mundial.
La Justicia determinó que la carátula de la causa pase “homicidio culposo” a “homicidio simple con dolo eventual”, lo que complica la situación de los ocho médicos que estaban a cargo de Leopoldo Luque y Agustina Cachanov, dos de los encargados de los cuidados del ídolo.
La decisión fue adoptada en un fallo de la Sala III del mencionado tribunal de alzada, compuesta por los camaristas Carlos Fabián Blanco, Gustavo Adrián Herbel y Ernesto García Maañón.
Los otros acusados son Carlos Díaz, quien era el psicologo del Diez, los enfermeros Ricardo Almirón y Gisela Dahiana Madrid; la médica coordinadora de Swiss Medical Nancy Forlini, el coordinador de enfermeros de Mariano Perroni y el médico clínico Pedro Di Spagna.
El astro argentino murió el 25 de noviembre del 2020 después de pasar varios días internado por una operación por un hematoma subdural en la cabeza. Maradona estaba en una casa que le habían alquilado en el barrio privado San Andrés, en el complejo conocido como Villanueva, en Benavídez.
Cuál es la diferencia entre homicidio culposo y con dolo eventual
El cambio de carátula complica aún más la situación de los acusados por la muerte de Maradona. La principal diferencia pasa por la pena que pueden recibir los ocho médicos que están involucrados en la situación.
Por ejemplo, Leopoldo Luque cambió radicalmente su vida, pasando de salir en moto hablando en conferencia de prensa sobre la salud de Maradona, a vivir en un barrio tranquilo de José Marmol, en el sur del Gran Buenos Aires.
En ese sentido, la principal diferencia del cambio de carátula está en el detalle de “culposo” a “dolo”. En el primer caso, “vos no tuviste intención de provocar la muerte, pero por una negligencia tuya lo provocaste”, señaló un funcionario judicial a Vía País.
En cambio, “el homicidio doloso es cuando tenés conocimiento y voluntad. Y hay distintos tipos de grados. En el caso del “eventual es cuando vos te lo representás, vos lo sabés y sos indiferente ante ese resultado lesivo y no haces nada”, señaló la misma fuente.
Para el primer tipo de delito, el Código Penal, en el artículo 84, señala: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
Mientras que en caso del homicidio doloso, el C.P en el artículo 79 sostiene que “se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”. En estos casos, el sujeto activo del delito tiene el conocimiento y la voluntad de producir la muerte de otra persona mediante su accionar o a través de su inacción.