La Justicia de Córdoba condenó a un hombre por misógino. El inédito fallo fue emitido por la Cámara de Familia de 1° Nominación, a partir de una denuncia de compañeras de trabajo del señalado que acusaron violencia verbal y gestual.
Aunque se reservan otras expresiones, en la causa consta que el denunciado decía que “las mujeres eran flojas y no trabajaban”. También “que no servían” y que solo estaban en el trabajo para “seducir y acosar a los chicos, de provocarlos sexualmente”. Incluso, se refirió a una compañera como que “está mal atendida” y “necesita una buena cogida”.
También tenía expresiones descalificatorias con compañeros de trabajo varones, a quienes los hostigaba diciendo que no les gustaban las mujeres por no acompañarlo en sus comentarios.
DE QUÉ SE LO ACUSÓ AL CORDOBÉS CONDENADO POR MISÓGINO
La denuncia señaló que el hombre realizaba chistes misóginos y profería comentarios descalificantes hacia las víctimas y hacia las mujeres, en general. La palabra “misoginia”, convencionalmente, significa el odio hacia las mujeres.
Por lo que, solicitó que se declare a las conductas del hombre como violencia de género en la modalidad laboral y que se adopten las medidas necesarias para que deje de trabajar en el lugar en donde se despeñaba, cese en sus acciones y se incorpore a un tratamiento terapéutico especializado.
Todos estos hechos habrían ocurrido en una dependencia de tratamiento y contención de jóvenes con consumos problemáticos de drogas que depende del Sedronar. El hombre acusado trabajaba como sereno y encargado de admisiones y cobraba una beca de la Nación.
CUÁL FUE LA PENA CONTRA EL CORDOBÉS ACUSADO DE MISÓGINO
El tribunal convalidó el pedido de la denunciante y entendió que el hombre ejerció violencia de género simbólica, verbal y gestual. Es así que, lo obligó a realizar las actividades psicosocioeducativas del Centro Integral de Varones para “aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.
El fallo de Cámara corrige la decisión del juzgado de primera instancia que no hizo lugar al planteo por entender que se trataba de una “conflictiva laboral”, que debía ser tratada en el ámbito del derecho del trabajo. A pesar de esto, ese mismo fallo de primera instancia impuso al denunciado que asista a programas educativos especializados en materia de violencia de género.
La denunciante apeló la resolución con el patrocinio de la asesora letrada María Victoria Jalil Manfroni y de este modo llegó la causa a la Cámara de Familia que por mayoría concluyó que el denunciado “desplegó conductas que constituyen violencia de género simbólica, verbal y gestual”.
CUÁL FUE LA JUSTIFICACIÓN DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA
En su resolución, el tribunal consideró que no es una tarea fácil obtener la prueba de los hechos denunciados por la víctima; puesto que, normalmente, estas situaciones transcurren en la intimidad o cuando sólo están presentes la víctima, el agresor y, eventualmente, algún testigo.
Los camaristas apuntaron que analizar los hechos denunciados con perspectiva de género “consiste en reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros -en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres-, sin perder de vista que estas relaciones han sido construidas social y culturalmente, y que son constitutivas de las personas”.
La Cámara de Familia convalidó la asistencia obligatoria del denunciado a actividades psico-socio educativas en el Centro Integral de Varones, en el entendimiento de que “deberá trabajar para aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.