Existen una serie de enfermedades llamadas “poco frecuentes” por la baja tasa de casos positivos que se encuentran alrededor del mundo. Esto también las hace poco conocidas y por ende, cuentan con tratamientos muy costosos debido a su poca rentabilidad.
En este sentido, la Cámara Contencioso Administrativa de tercera nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un afiliado de Apross que padece de atrofia muscular espinal (AME) juvenil o de tipo III. El hombre solicitó la cobertura del medicamento para tratarse.
UNO DE LOS REMEDIOS MÁS CAROS DEL MUNDO PARA UN CORDOBÉS
La sentencia ordenó a Apross la cobertura del 100 por ciento del medicamento Risdiplam, marca Evrysdi, que no está incluido en su menú prestacional. Asimismo, el tribunal ordenó a la provincia de Córdoba financiar su costo, en forma conjunta o solidaria con la obra social.
Se trata de una de las drogas más caras del mundo, que ha sido calificada como “medicamento huérfano para la enfermedad del actor” porque se encuentra entre los remedios que “la industria farmacológica considera poco rentables, salvo que se comercialicen a elevados costos”.
Debido a esto, se dispuso que antes de su entrega se deben presentar ciertos informes para la auditoría de Apross. Los médicos tratantes del paciente deben elaborar una presentación que detalle su situación actual en relación a su función motora. Asimismo, se pidió que elaboren un programa de seguimiento con pautas de respuesta al tratamiento.
POR QUÉ SE DIO LUGAR AL PEDIDO DE AMPARO
La Cámara valoró la necesidad real y efectiva de la provisión de la droga y las condiciones particulares del actor, a los fines de mejorar su calidad de vida y detener el avance de los síntomas vinculados a la enfermedad. De igual manera, tuvo en cuenta que se trata de un medicamento de costo muy elevado que no puede condicionar el derecho a la salud del afiliado.
No obstante, plasmó en su sentencia la necesidad de “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”.