La condena a prisión perpetua impuesta a un hombre que fue hallado culpable de haber asesinado a su ex pareja, cuyo cadáver escondió en una alcantarilla junto a su beba de un año, la que sobrevivió a pesar de permanecer cuatro días en esas condiciones, fue confirmada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, informaron fuentes judiciales.
Se trata de Gonzalo Lizarralde (34), quien había sido condenado por el delito de "homicidio calificado por alevosía", cometido en contra Paola Acosta (36) y "tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía", en contra de su hija Martina.
Ahora, el TSJ, a través de su Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bolatti, confirmó los cargos y le sumó el agravante de femicidio.
En su resolución, en máximo órgano judicial de la provincia, confirmó la condena impuesta 7 de octubre de 2015 por la Cámara del Crimen de 11.º Nominación de la ciudad de Córdoba, al descartar el recurso de su defensa, que cuestionaba la fundamentación probatoria de los hechos ilícitos que se le atribuían.
El TSJ entendió que la cámara efectuó un minucioso examen del material de prueba sustanciado en el juicio que daba cuenta que el condenado "acometió mortalmente en contra de Acosta y su hija, cuando se reunió con ellas en la vereda del domicilio de las mujeres".
Señala que según la prueba que tuvo en cuenta la cámara, el 17 de septiembre de 2014, luego de matar a Acosta e intentar hacer lo mismo con su hija de un año, escondió a ambas en una alcantarilla ubicada en boulevard Domingo Zípoli, casi intersección con la calle Igualdad, en la ciudad de Córdoba, donde fueron encontrados el 21 de ese mes.
Según el informe judicial, por tratarse de la primera decisión del TSJ que aborda la figura de femicidio, el máximo tribunal provincial estableció criterios de interpretación de la norma penal.
En ese sentido indicó que "la mentada disposición legal comprende supuestos en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género" y precisó que "no es indispensable que medie entre ellos una relación de pareja estable o convivencia".
Además, explicó en su resolución que el homicidio "debe ser ejecutado en un contexto en el que la mujer se encuentre en condiciones de desigualdad respecto del hombre".
Para el TSJ, dicho contexto de desigualdad deberá ser dilucidado diligentemente por el juez, según las circunstancias concretas del caso, entre las cuales no deberá exigir ninguna característica particular de la víctima, como sería su "carácter débil".