El juez de 47° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Domingo Fassetta, condenó a una desarrollista inmobiliaria a pagar a un cliente la suma de 531.186 pesos en concepto de daño punitivo, daño moral y restitución de dinero desembolsado. Esto es porque la empresa vendió un lote en cuotas sin la debida autorización municipal.
En el expediente consta que el 30 de octubre de 2014 el demandante celebró un contrato con la desarrollista inmobiliaria por el cual se comprometía a pagar la adquisición de un lote de 360 metros cuadrados.
La cláusula octava del contrato establecía que la tenencia del inmueble se daría cuando “se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura exigidas por la Ordenanza Municipal”.
Sin embargo, la Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista (un mes antes a celebrarse el contrato) que el emprendimiento en cuestión no contaba con el instrumento legal que habilita a poner a la venta las futuras parcelas. Paralelamente, el ente comunal le ordenaba a la firma el cese del ofrecimiento de ventas de lotes en cualquier modalidad.
Pese a ello, la demandada hizo caso omiso de dicha notificación lo cual la llevó a infringir varias normas.
El fallo completo, en este link.