Ratifican que el 82% móvil se calcula sobre el salario de bolsillo

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el planteo que había efectuado un grupo de jubilados.

Ratifican que el 82% móvil se calcula  sobre el salario de bolsillo
Caja de Jubilaciones\u002E

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la constitucionalidad de la Ley n.º 10333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales, aplicable a todos los pasivos provinciales.

El Alto Cuerpo, en pleno y por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (exagentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley.

La norma, entre otras cosas, fija que el haber de los pasivos será igual al 82 % de la base remunerativa (del trabajador en actividad) determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.

En la resolución, los vocales esgrimieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”. En ese sentido, de acuerdo con el TSJ, si conjeturalmente el sueldo bruto percibido por un agente activo ascendiera a la suma de 30.000 pesos y, de dicho monto se dedujera el 18 % en concepto de aportes previsionales, lo que “cobraría en mano aproximadamente- sería 24.600 pesos”.

En la misma dirección y siguiendo con la misma hipótesis, los magistrados argumentaron: “Si a esta misma persona, se le determinara el haber previsional en el 82 % móvil del sueldo bruto y se la relevara del deber de realizar el aporte del 18 %, se le abonaría la misma suma que cobraba en actividad y no un monto porcentual de aquella. Cobraría, entonces, 24.600 pesos”.

Como consecuencia, habiéndose admitido que el activo percibe de forma neta o líquida el 82 % del sueldo bruto (24.600 pesos, en el ejemplo), “en pasividad, con la nueva ley, cobrará 21.894 pesos”, suma que solo representa “un 9,02 % menos” de lo que cobra el trabajador en actividad, se subrayó en la resolución.

Teniendo en cuenta que, en función del principio de proporcionalidad, lo que está asegurado es que el pasivo en ningún caso podrá cobrar menos del 82 % del sueldo líquido del trabajador activo, el TSJ concluyó que la reforma previsional cuestionada no vulnera “ese límite infranqueable”. En efecto, en el nuevo marco normativo, “el jubilado provincial cobra el 89 % del sueldo líquido que percibiría efectivamente de continuar en actividad, porcentaje que puede ser mayor por los eventuales servicios excedentes”, y esto “es mucho más” que lo que “aproximadamente recibe el jubilado nacional”.

En este link podés acceder a la resolución judicial completa.