El acoso sexual callejero no se considera todavía un delito punible en Argentina, aunque estará más cerca de serlo dado que este miércoles la Cámara de Diputados le dará media sanción al proyecto de ley.
Sin embargo, en el Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba hay dos artículos que sancionan acciones muy similares al acoso.
Uno es el artículo 51, del Respeto a la integridad física, psíquica y moral. Dice así: "Molestias a personas en sitios públicos. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros.
El máximo de la sanción prevista se duplicará si la víctima fuere mujer, menor de dieciocho (18) años de edad, mayor de setenta (70) años de edad o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad".
El otro es el artículo 61, de la protección contra la violencia de género. Dice así:
"Hostigamiento. Maltrato. Intimidación. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta treinta (30) días los que intimiden, hostiguen o maltraten física, psíquica o económicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito".
Las denuncias por episodios de acoso callejero son mayores en el interior que en la Capital, mientras que los lugares donde más se producen son en la calle y en los transportes públicos, precisó Mitre Córdoba.