Por qué en Córdoba se aprobó el alquiler de un vientre

Un especialista en salud de nuestra ciudad analiza los detalles de esta fallo inédito en el país. ¿Cómo se realiza el procedimiento y de quién es el bebé que nace?

Por qué en Córdoba se aprobó el alquiler de un vientre
La maternidad subrogada es posible gracias a los avances en la medicina\u002E

Luego de que este jueves se conociera un falla trascendente de la Justicia cordobesa vinculado con el alquiler de vientres y la autorización que se le dio a una pareja heterosexual de nuestra ciudad para hacerlo, muchas son las repercusiones que se escucharon respecto del tema.

El médico especialista César Sánchez Sarmiento, director de la clínica de fertilidad Nascentis, aportó a través de un comunicado de prensa, el análisis en detalle y desde el punto de vista de la salud de lo que representa un fallo como este.

¿Por qué esto es posible?

Porque si bien el alquiler de vientre en nuestro país no está amparado por ninguna ley (el Código Civil dice que el hijo es de quien lo lleva en el vientre y lo pare), esta misma ley tampoco prohíbe el procedimiento, y la única manera de conseguirlo es realizando un pedido formal ante la Justicia y que sean los jueces quienes evalúen el caso y decidan qué hacer.

Sin embargo, más allá de las explicaciones legales, que les corresponden a los expertos en el tema, desde mi punto de vista, que llevo más de 20 años trabajando en el aspecto médico de la fertilidad asistida, esto se hizo posible porque la sociedad está cambiando y le está dando lugar a nuevos modelos de familia, a nuevas maneras de formar esas familias, porque estamos mirando hacia otro lado y comprendiendo que los que no pueden lograrlo como la naturaleza indica, pueden conseguirlo con ayuda, porque lo más importante es el deseo de dar vida, el sueño de crear un vínculo eterno y hermoso a través de los hijos.

¿Cómo se realiza el procedimiento y de quién es el bebé que nace?

El alquiler de vientre tiene lugar cuando una pareja recurre a un centro de medicina reproductiva y decide hacer un tratamiento con la ayuda de una mujer que llevará durante nueve meses al bebé, pero que no será la dueña de los óvulos con los que se formará el embrión, sino que su único aporte será el útero.

No sólo es una opción para parejas homosexuales, sino también para parejas heterosexuales en que la mujer, por diversas causas, no puede embarazarse.

El procedimiento es sencillo: luego de que se realizó la formación de un embrión de manera In Vitro (en un laboratorio de alta complejidad), el mismo es transferido al útero de alquiler, donde seguirá su gestación durante nueve meses.

Ese embrión puede ser producto de los óvulos y espermatozoides de los integrantes de la pareja o, en caso de parejas homosexuales o de parejas heterosexuales en las que alguno de sus integrantes presente problemas con sus gametas, incluir óvulos o espermatozoides de donantes anónimos.

En cuanto a la paternidad/maternidad del niño que nacerá, Tavip lo explicó claramente al decir que lo podrán inscribir como propio, ya que se trata de un embrión de ambos que crecerá en el útero de otra mujer.

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