Las mineras que exploten yacimientos en Catamarca tendrán que tener domicilio local

La Ley 5591 iniciativa del diputado Armando López Rodríguez modificó el artículo 4 de la Ley 4.007 de Régimen de Promoción Minera.

Las mineras que exploten yacimientos en Catamarca tendrán que tener domicilio local
Minera Alumbrera

El Senado catamarqueño sancionó una ley por la cual las empresas mineras que exploten yacimientos mineros en ese distrito deberán radicar la oficina principal de su administración dentro de la provincia, informaron fuentes parlamentarias.

La ley 5591 "busca fortalecer los vínculos y permitir una relación mucho más directa con las comunidades donde se encuentra ubicado el proyecto lo que generaría más puestos de trabajo", explicó el senador Raúl Chico al leer los fundamentos de la ley.

El legislador destacó que "será una oportunidad importante para los ciudadanos catamarqueños y su familia como para el sistema económico provincial, transformando a la minería en un factor de despegue de otras actividades económicas".

Uno de los articulados de ley señaló que podrán ser beneficiarios las personas físicas domiciliadas en Argentina y las personas jurídicas constituidas que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes, debidamente inscripta, en su caso, conforme a la Ley 19.550, que desarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.