La agrícola y ganadera son actividades cíclicas, aunque quieran disfrazarlas de rentas extraordinarias para justificar lo injustificable, “los derechos de exportación”. En situación de emergencia la producción es magra, igual queda castigada por ese brutal impuesto a los ingresos que para la soja es del 33% sobre la cotización oficial del dólar que obligan a liquidar de manera forzosa, luego con el resto habrá que afrontar impuesto a las ganancias, ingresos brutos, inmobiliario, bienes personales , saldo favorable de IVA por la tasa reducida, tasas variadas leoninas, débitos y créditos bancarios,
En emergencia los costos de producción son mayores y generan perdidas que el Estado no devuelve.
Desde 2009 rige la ley 26509 cuya aplicación es distorsiva y tortuosa.
Si el productor produce en zonas áridas o no aptas, queda excluido del régimen y tampoco cuando los predios son arrendados a terceros.
La comisión Nacional de EA fija las fechas de inicio y finalización, pero la provincia decide su aplicación e intervenir en la ejecución de las medidas. Además, cada provincia decidirá, pero el productor afectado debe demostrar la pérdida de capacidad productiva y obtener el certificado municipal.
Se comparan los ingresos actuales con los de 2 años previos. Si la merma fuera inferior al 50% nada tiene de concesión, si supera se logra diferimiento en el pago de impuestos, si superara el 80% es desastre y se aplican exenciones. Claro esta que esta última opción, de ganancia nada queda. Exención para qué?
Como se trata de porcentuales rígidos las inequidades son profundas.
Mientras esté vigente el régimen, se disponen suspensiones durante 180 días de ejecuciones fiscales por tasas e impuestos adeudadas.
En ganadería bovina, caprina, ovina o porcina, ante la venta forzosa se permite deducir en la declaración del impuesto a las ganancias, el 100% de las rentas generadas por las operaciones en exceso respecto del promedio de los dos ejercicios anteriores.
El productor queda obligado a reponer al menos el 50% de las cabezas vendidas forzosamente dentro del 4to ejercicio una vez finalizado el desastre.
Esta normativa requiere cambios profundos para contemplar seriamente la afectación de la renta del productor agropecuaria, o bien simplemente quitarle el pie de encima al agro y dejarlo producir y exportar siendo el principal generador de divisas que el país necesita.