El Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de una resolución conjunta publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establecieron nuevos requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar a la Argentina en el marco de la pandemia de coronavirus.
La Resolución Conjunta 11/2020 está destinada a:
-Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
-Nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.
-Extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística y que no requieran de un visado consultar por su nacionalidad.
-Extranjeros autorizados expresamente por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.
-Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Los puntos habilitados para los ingresos son:
-Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.
-Aeropuerto Internacional San Fernando.
-Puerto de Buenos Aires.
-Paso de los Libres-Uruguayana (Corrientes).
-Sistema Cristo Redentor (Mendoza).
-San Sebastián (Tierra del Fuego).
-Gualeguaychú-Fray Bentos (Entre Ríos).
Los requisitos que se deben acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente:
-Certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino.
-Copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar.
-Reserva de pasajes.
-Presentar al momento del ingreso al país, y ante el inspector migratorio, la nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que le sea requerida.
-Todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios, o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.
-Además de la declaración jurada, las personas deberán presentar en forma obligatoria una declaración jurada electrónica junto con un test negativo de Covid-19 realizado 72 horas previas al viaje internacional.
PCR
El PCR no será requerido a los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países que permanezcan en el país menos de 24 horas y a aquellas personas que hayan tenido coronavirus en los 90 días previos al ingreso a la Argentina (deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico).
La PCR negativa aplica como condición de viaje cualquiera sea la edad del viajero.
También se suman a estas excepciones las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días. En este caso se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado.
En los ingresos por vía aérea o marítima, no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.
Seguro especial a extranjeros no residentes
En la resolución firmada por el ministro de Salud, Ginés González García, y la directora nacional de Migraciones, María Florencia Carignano, se incluyó como requisito un seguro de viajero “especial para ciudadanos extranjeros no residentes”.
El mismo deberá contar con cobertura para la atención del coronavirus en Argentina, “incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para actividad laboral, comercial, deportiva, o diplomática”.