Cómo se puede acceder a los “Precios Cuidados” de internet, telefonía y TV por cable

El plan será subsidiado para más de 10 millones de argentinos.

Cómo se puede acceder a los “Precios Cuidados” de internet, telefonía y TV por cable
Comunicaciones móviles con beneficios. (web/Imagen ilustrativa)

El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial la “Prestación Básica Universal Obligatoria” para telefonía, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, por lo que las compañías deberán brindar los planes subsidiados a partir del 1° de enero de 2021. El fin es beneficiar a 10 millones de personas, entre ellas jubilados, desocupados y titulares de la AUH.

En ese sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) anunció los detalles para acceder a los planes con “Precios Cuidados”.

La prestación básica para celulares costará $150 por mes y habrá dos opciones para paquete de datos: una por $200 por mes y otra por $18 por día. Mientras que para telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.

En tanto, para la televisión paga, se basa en un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.

Quiénes podrán acceder a los nuevos planes

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.

- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Usuarios que perciban seguro de desempleo.

- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

- Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.

- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal.

- Beneficiarios de programas sociales.

- Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054.

- Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal, entre otras.