El Superior Tribunal de Justicia ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) a cubrir el 100 % del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (Técnica ICSI) a una afiliada de Viedma.
Así lo indica la sentencia de amparo en primera instancia por el Juzgado de Familia Nº 7, según informa Diario Río Negro. María Laura Dumpé tuvo en cuenta "el derecho a la procreación reconocido por la Carta Magna Provincial".
Al mismo tiempo, la Titular del Juzgado señaló que "no existe argumentación válida alguna que justifique la negativa de la obra social a la cobertura integral del tratamiento prescripto" ya que en ningún lado se hace mención en torno al porcentaje de cobertura a la afiliada.
Ante esta respuesta, desde Ipross presentaron una apelación basándose en dos cuestiones: el amparo no era adecuado ya que no da cuenta de "la urgencia, el peligro en la demora y la inexistencia de otras vías" y destacaron que Ipross no negó el tratamiento sino que no coincidieron en el porcentaje a cubrir.
Esta diferencia se fundó en que la pareja contaba con otra obra social. Por su parte el Procurador General sostuvo que se debe rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
Ante este argumento desde el Superior Tribunal resaltaron que decir "no corresponde exigirle la cobertura del 100% del tratamiento, porque ello importaría cubrir el tratamiento de una persona no afiliada", incumple con "la Ley n° 26.862 que obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona".
La Ley establece como obligatoria la cobertura de estos tratamientos "sin hacer distinciones de ninguna naturaleza" y es un derecho de "toda persona mayor de edad y aclarando de manera enfática que la inclusión de estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio, lo será sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios".