La elección deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 160 de la Constitución Provincial y al Capítulo II de la Ley Provincial Nro. 8, en base a los motivos expuestos en los considerandos del decreto. Se elegiran en cada distrito judicial a 1 (un) Consejero Titular y a 1 (un) Consejero Suplente para integrar el Consejo de la Magistratura.
Asimismo, se notifica al Juzgado de Primera Instancia Electoral de la Provincia y se comunica a los Colegios Públicos de Abogados de las ciudades de Ushuaia y de Río Grande.