El Tribunal Oral Federal rechazó "in limine" la recusación interpuesta por las representantes de la querella Marcela Brizuela de Ledo y Graciela del Valle Ledo, contra los magistrados Gabriel Eduardo Casas y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla en el juicio por la desaparición del soldado Alberto Agapito Ledo, donde están acusados el ex comandante en jefe del Ejercitó, Cesar Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani y Esteban Sanghinetti.
En los considerandos se indica que “las abogadas querellantes Adriana Mercado Luna, Viviana Sonia Reinoso y María Elisa Reinoso, deducen recusación contra los doctores Gabriel Eduardo Casas y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, por temor de parcialidad”. Fundan su planteo en “lo normado por el artículo 8 y concordantes de la Convención Americana de Derechos Humanos y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en caso “Llerena”. Continúan diciendo que “en la audiencia de debate de fecha 24 de octubre pasado, la testigo Clara Waite, dio el nombre de una persona: Carlos Gaudelia, que de acuerdo a sus dichos tiene conocimiento de la participación del imputado Milani en la desaparición de Ledo, por lo que esa querella, con adhesión de la fiscalía y de la querella de Derechos Humanos de la Nación, solicitó la citación para prestar declaración testimonial”·
Denuncian que “el Tribunal, por mayoría con el de los doctores Casas y Jiménez Montilla, no hizo lugar al pedido” y “cita jurisprudencia nacional e internacional con relación al temor de parcialidad” También sostienen que “esta resolución no constituye un pronunciamiento aislado, sino que se suma a otras resoluciones, como cuando se rechazó al testigo Jorge Yoma con análoga fundamentación”.
Recuerdan también cuando en el juicio “se rechazó la prueba pericial ofrecida por los acusadores, como así también el audio de la entrevista realizada al imputado Milani por parte de los periodistas Raúl Kollmann y Daniel Tognetti, en el programa “Siempre en Hoy”, de Radio del Plata, del 24 de junio de 2016”.
Más adelante se expresa que “se pretende apartar a dos jueces del Tribunal que han cumplido con la obligación constitucional de pronunciarse sobre las cuestiones sometidas a su jurisdicción, con la consecuente frustración del debate, por haber decidido no admitir un supuesto nuevo testigo que no había sido ofrecido en la etapa procesal específica, y que además, a criterio de la mayoría, no se trataba de un observador directo y sensorial de los eventuales hechos”. Agrega que “por el contrario, era el autor de una observación peyorativa de quien reivindica la acción de las fuerzas armadas en los años setenta y ha sido miembro del Batallón 601”, lugar donde prestaban servicio los imputados.
Finalmente dice el tribunal que “resultan manifiestamente inciertos los hechos que se alegan, conforme una razonable interpretación del artículo 62 del Codigo de Procedimiento en lo Penal Nacional, , en su texto y semántica, resulta procedente el rechazo in limine de la pretensión de apartamiento de dos magistrados”.