La condena a un hombre acusado de su pareja cerca de San Cristóbal quedó anulada este miércoles a más de 6 años del episodio. El último fallo había descartado su responsabilidad como autor del crimen y había quedado en libertad, pero la Corte Suprema de Santa Fe ordenó que se dicte nueva sentencia.
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El máximo tribunal aceptó un recurso interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) sobre el fallo de segunda instancia que redujo a 2 años la pena para José Daniel Sejas (44). El veredicto inicial le había impuesto 18 años de prisión por el asesinato de Sara Haidee Escobar.
La votación de la Corte luego de analizar el caso terminó con un resultado dividido. Cuatro integrantes se pronunciaron a favor de la nulidad y otro se opuso. La mayoría planteó que la decisión de dictar una condena más leve fue “arbitraria” y “omitió cuestiones relevantes” acreditadas durante el debate oral y público.
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El crimen ocurrió el 25 de julio de 2015 en el kilómetro 124 de la Ruta Provincial 4. Las fiscales Hemilce Fissore y Silvina Verney recordaron que “Sejas manejaba un camión y la víctima viajaba en el lugar del acompañante” cuando “el hombre golpeó con gran violencia a su pareja y le produjo heridas graves en diferentes partes del cuerpo”.
“Tal como se desprende de la declaración del médico forense, la mujer quedó inconsciente a raíz del ataque que sufrió”, dijeron, para agregar que “en ese estado, Sejas la empujó del camión que iba a escasa o nula velocidad”.
Golpeada y arrojada de un camión
Escobar, fue asistida por una persona que pasó por el lugar y estuvo internada en un centro de salud local. Después la derivaron a Santa Fe, donde murió a las 2 de la madrugada del día siguiente.
En mayo de 2017, el tribunal integrado por Osvaldo Carlos, Ricardo García y Cristina Fortunato condenó a Sejas a una pena de 18 años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional agravado por el vínculo.
La defensa apeló el fallo y los camaristas Juan Manuel Oliva, Roberto Prieu Mántaras y Oscar Burtnik revocó la sentencia y modificó la calificación penal a lesiones leves calificadas, por lo que el acusado quedó en libertad.
La revisión del segundo fallo
En su voto para dictar la nulidad, la ministra Angélica Gastaldi indicó que “la extrema violencia y las características que pudieron constatarse por el forense en el cuerpo de la víctima son incongruentes con el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo”.
Además, la magistrada consideró que la calificación penal de alzada “se desmarca del juicio oral”.
El juez Daniel Erbetta destacó por su parte que hay “omisiones y falta de fundamentación que tornan al pronunciamiento impugnado en arbitrario por apartamiento de las reglas de la sana crítica racional”.
Las fiscales dijeron hoy que “el voto mayoritario” de la Corte “cuestiona que las hipótesis de los camaristas acerca de un posible accidente o suicidio no son compatibles con las declaraciones de testigos y profesionales que intervinieron en las etapas de investigación y debate”.