Un reconocido médico de San Juan, Ricardo Mazzanti, recibió un fallo judicial luego de que una hija del gobernador Sergio Uñac, Melania, le iniciara una denuncia penal por injurias. Las acusaciones contra el profesional sanjuanino fueron por una publicación de un recibo de sueldo del Senado de la Nación mediante el cual se la vinculaba como empleada.
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Finalmente, terminó la audiencia de mediación y la jueza Gema Guerrero, a cargo del Tercer Juzgado Correccional, sobreseyó a Mazzanti pero lo obligará a pagar por tres días seguidos la retractación en el diario de mayor tirada de la provincia. De hecho, el mismo médico no solo ya publicó el primer día sino que también lo hizo a través de sus redes sociales.
En diálogo con el programa radiofónico El Dedo en la Llaga, que transmite AM1020, el abogado de Melania Uñac, Sergio Ariel Martín Escamilla, afirmó que se apuntó a la publicación del recibo con el nombre de su representada y no a la edición del recibo en sí ni a la publicación de que se liberaban actividades porque iba a contraer matrimonio, supuestamente. Según contó Escamilla, hace poco más de un mes, cuando desde El Dedo en la Llaga publicaron el adelanto sobre el inicio de acciones legales, comenzaron a borrar de los perfiles las publicaciones. El fallo fue emitido el pasado viernes 22 de octubre y resolvió publicar la retractación del Mazzanti en su cuenta personal de Facebook manteniéndola al menos por un mes.
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Además, debía referirla en los distintos términos: “reconozco haber resultado víctima de una información falsa con relación a un supuesto recibo de sueldo de la Srita. Melania Uñac que la vincularía con el Congreso de la Nación. Sabiendo ahora que la Srita mencionada no goza de vínculo laboral con organismo estatal alguno, yo Ricardo Mazzanti me retracto lisa y llanamente de las injurias vertidas”. Por último, la Jueza resolvió que la retractación redactada “deberá ser publicada en el Diario de Cuyo de la provincia de San Juan, a costa del querellado, por el término de tres (3) días continuos, obligación que deberá acreditar acompañando a la presente causa, las constancias pertinentes dentro de los diez días hábiles de la presente”.