En San Juan aseguran que el fallo por glaciares no frena la actividad minera

El Gobierno provincial descarta que la decisión afecte los proyectos en marcha y las futuras inversiones en el sector.

En San Juan aseguran que el fallo por glaciares no frena la actividad minera
Fallo por glaciares\u002E

Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Glaciares, un fallo que protege los cuerpo de agua de la Argentina y también determina, entre otras cosas, dónde puede haber actividad minera y dónde no. En San Juan, una de las provincias de mayor apuesta al sector minero, interpretaron la nueva norma como "positiva". El análisis del Gobierno provincial entiende que la misma "no impide" el desarrollo de la actividad.

La decisión que tomó el máximo tribunal de justicia del país rechaza la demanda institucional de la norma que lleva el número 26.639, planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold SA que se desarrollan en San Juan.

A pesar de lo que se creía, el ministro de Minería, Alberto Hensel, descartó que la decisión afecte los proyectos que están en marcha y las futuras inversiones. Un punto que analizan como favorable fue que la Corte Suprema hizo una revalorización del sistema federal de gobierno, afirmando que "la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino, implica una compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias. Y que ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado".

En este sentido Hensel señaló a Diario de Cuyo que "el fallo en modo alguno pone en peligro la actividad minera como se está diciendo en medios nacionales, que pareciera no han leído la resolución".

Y agregó: "Si lo leyeran, se darían cuenta de que la Corte nada expresa con relación a la constitucionalidad o no de la norma por motivos de incumplimiento de recaudos formales y sólo sería objeto de análisis ante un caso concreto de afectación de los derechos de las partes y una causa contenciosa que amerite la intervención de ese cuerpo".