Se suspende la asistencia laboral de la Administración Pública de Salta por coronavirus

El personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, el Servicio Penitenciario y los miembros de las fuerzas de seguridad, así como también los agentes que cumple un servicio esencial son los únicos exceptuados.

Se suspende la asistencia laboral de la Administración Pública de Salta por coronavirus
Centro Cívico Grand Bourg (web)

Las clases se suspendieron desde el 16 al 31 de marzo tras una resolución del Comité Operativo de Emergencia, en todas las modalidades y niveles del Ministerio de Educación. Se dispuso adoptar medidas necesarias para garantizar servicios educativos y de asistencia alimentaria en los casos correspondientes.

Durante el mismo período se suspende la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes depentientes de la Administración Pública. Esto incluye la administración centralizada, descentralizada, sociedades del Estado y organismos autárquicos del Poder Ejecutivo.

Los únicos exceptuados de la medida son los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, y los agentes que se disponga que cumplan un servicio esencial.

Además, se decidió otorgar un permiso extraordinario de ausencia para aquellos trabajadores que sean considerados población de riesgo:

  • mayores de 60 años;
  • embarazadas;
  • personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hernia diafragmática, enfisema congénito, traqueostomizados crónicos, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, asma y fibrosis quística;
  • personas con enfermedades cardíacas: enfermedad coronaria, insuficiencia cardíaca, reemplazo valvular, cardiopatías congénitas y valvulopatías;
  • pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica de hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
  • obesos con un índice de masa corporal superior a 40;
  • diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis;
  • personas con inmunodeficiencias congénitas o arquiridas: pacientes de VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
  • y finalmente, aquellas personas que no estén contempladas en el artículo pero justifiquen mediante un certificado médico la necesidad del permiso extraordinario.