Las clases se suspendieron desde el 16 al 31 de marzo tras una resolución del Comité Operativo de Emergencia, en todas las modalidades y niveles del Ministerio de Educación. Se dispuso adoptar medidas necesarias para garantizar servicios educativos y de asistencia alimentaria en los casos correspondientes.
Durante el mismo período se suspende la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes depentientes de la Administración Pública. Esto incluye la administración centralizada, descentralizada, sociedades del Estado y organismos autárquicos del Poder Ejecutivo.
Los únicos exceptuados de la medida son los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, y los agentes que se disponga que cumplan un servicio esencial.
Además, se decidió otorgar un permiso extraordinario de ausencia para aquellos trabajadores que sean considerados población de riesgo:
- mayores de 60 años;
- embarazadas;
- personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hernia diafragmática, enfisema congénito, traqueostomizados crónicos, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, asma y fibrosis quística;
- personas con enfermedades cardíacas: enfermedad coronaria, insuficiencia cardíaca, reemplazo valvular, cardiopatías congénitas y valvulopatías;
- pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica de hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
- obesos con un índice de masa corporal superior a 40;
- diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis;
- personas con inmunodeficiencias congénitas o arquiridas: pacientes de VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
- y finalmente, aquellas personas que no estén contempladas en el artículo pero justifiquen mediante un certificado médico la necesidad del permiso extraordinario.