El Instituto Autárquico Provincial de Obras Social (IAPOS) anunció la simplificación de los trámites para que los afiliados puedas acceder al programa de fertilización asistida.
Según anunciaron desde la obra social que presta asistencia a los trabajadores y jubilados del Estado Provincial, ahora con acreditar mediante certificado médico que hay dificultades para logar el embarazo en algunas de las sedes, es suficiente para iniciar el proceso.
Así los pacientes podrán concurrir a cualquiera de los prestadores acreditados y registrados para brindar cobertura del Programa de Fertilización Humana Médicamente Asistida.
Antes de la medida, los beneficiaros tenían que cumplir con más requisitos burocráticos que ahora fueron eliminados. "Los pacientes pueden centrarse en el tratamiento y no en cuestiones burocráticas que pueden ser molestas en este tipo de experiencias que suelen ser prolongadas", ejemplificó Soledad Rodríguez, directora del Iapos, en contacto con La Capital.
¿Qué incluye la cobertura?
La cobertura incluye procedimientos de alta y de baja complejidad, comprendiendo tratamientos como Inducción a la ovulación, Inseminación artificial intrauterina (IAIU), fertilización in fitro (FIV) e inyección intraplasmática de espermatoziodes (ICSI) y además, los procedimientos de criopreservación de gametos y embriones, así como la utilización de gametos heterólogos. Asimismo se incluyen, según corresponda, los medicamentos al 100% de cobertura.
Quiénes son los beneficiarios
Estarán en condiciones de acceder al Programa parejas convivientes (matrimonio o concubinato certificados) con incapacidad para gestar un hijo, que no toman medidas anticonceptivas y con infertilidad médicamente diagnosticada. Ambos integrantes de la pareja deben ser afiliados al IAPOS, estar vivos, dar su consentimiento y ser mayores de edad. Se priorizará la cobertura a las parejas que no tengan hijos previos en común.
Serán analizados especialmente en forma individual aquellas indicaciones de tratamientos en personas mayores de 40 años, para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos, determinando la viabilidad y condiciones de la cobertura. De la misma forma se evaluarán los pedidos de personas sin pareja estable ni patología causal de infertilidad y las indicaciones de donación de gametos y embriones heterólogo, como también el contexto y alcances de la criopreservación de gametos y embriones.
No podrá autorizarse la cobertura cuando la mujer presente enfermedades crónicas que pueda agravarse con un embarazo o enfermedad de transmisión vertical aguda de alguno de los integrantes de la pareja.