A diez años del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que habilitó la desvinculación del profesor Luis Calarota, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que un delegado puede ser suspendido o despedido de su puesto laboral sólo cuando "mediare justa causa" y ratificó su "inmunidad".
"Calarota era delegado gremial en la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. Sufrió por parte del rectorado varios intentos de desafuero y despido, de hecho estuvo cesanteado entre fines del 2008 y mediados de 2009 lo que se revirtió por fallo de la Cámara de Apelaciones. Pero en 2011 con la gestión de Darío Maiorana se logró el fallo judicial argumentado en las supuestas deficiencias en su rol como profesor y quedó fuera de la UNR", recordaron desde la CTA Rosario mediante un comunicado.
La sentencia de la Corte, que llevó la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había "privado al docente de la garantía legal de estabilidad en el puesto de trabajo que ampara a los representantes sindicales".
"El fallo no es innovador, en tanto se limita a la aplicación de la ley vigente. Pero es importante porque debería tender a unificar la jurisprudencia de los tribunales inferiores, que no siempre es uniforme", explicó el Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte.
Con esta sentencia, indicó el profesional, la Corte clarifica que en los procesos de desafuero de un representante sindical el empleador debe indicar la sanción que pretende imponer, para que el trabajador o trabajadora puedan ejercer plenamente su derecho de defensa, y para que los jueces puedan evaluar la razonabilidad entre la eventual falta cometida y la sanción a aplicar.
Además, el máximo tribunal afirmó que no importa si al momento de resolver el caso el representante sindical ya no tiene tutela, es decir, que su mandato haya vencido.