El titular del Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, Gustavo Echenique, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, 2° párrafo, 10° supuesto del Código Penal, en cuanto excluye a los condenados por narcomenudeo de la posibilidad de acceder a la libertad condicional.
En su resolución, el magistrado afirmó que dicha norma adolece de claras objeciones constitucionales, aunque este aspecto no había sido advertido ni cuestionado por las partes.
Para arribar a esta decisión, el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal y amplió el catálogo de delitos a los que se impide acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena.
Según la resolución, la norma mencionada es claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad. Ello es así porque la distinción que plantea resulta arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en vista de la finalidad perseguida para la ejecución de la pena.
Es decir, no se observa en ella el principio de racionalidad o razonabilidad normativa consagrado por la Constitución Nacional.
En tal sentido, la resolución destaca que la citada reforma no plantea un ideario resocializador ni brinda fundamentos que sostengan la exclusión de los beneficios penitenciarios en los delitos de tráfico menor de estupefacientes.
“La diferencia de trato que contiene el artículo 14 del Código Penal, incorporado por ley N° 27375, no tiene motivación en una justificación razonable, evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado, por lo que resulta arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, expresa la resolución.
El fallo completo, en este link.